CONCEPTOS BÁSICOS

DIFERENCIA ENTRE SEPARACION Y DIVORCIO

La separación es la ruptura de la vida en común de un matrimonio, es de carácter opcional y previo al divorcio, y puede dejarse sin efecto en cualquier momento mediante la debida comunicación al Juzgado.

El divorcio es la ruptura definitiva del matrimonio, no puede dejarse sin efecto al reconciliarse la pareja, y es necesario para contraer nuevo matrimonio.

Los requisitos legales, procedimiento y documentos para tramitar la separación o el divorcio de mutuo acuerdo son los mismos.


QUE ES EL CONVENIO REGULADOR

El convenio regulador es un documento que recoge el acuerdo alcanzado por los cónyuges o pareja de hecho, para regular sus relaciones a partir de la separación o el divorcio, en relación a sus hijos o entre ellos mismos. Los puntos que deben tenerse en cuenta en este acuerdo son los siguientes:

1. GUARDA Y CUSTODIA: La guarda y custodia significa que el hijo/a/s viven con el progenitor a quien se le concede y puede decidir las cuestiones del día a día del menor. Esta guarda y custodia puede atribuirse a uno los padres de forma exclusiva, o bien, a ambos de forma compartida, siempre atendiendo el interés del hijo/a/s.


2. PATRIA POTESTAD: La patria potestad, por lo general, será compartida entre ambos progenitores. Significa que las decisiones más importantes de la vida del menor/es, como educación, salud, etc. deben decidirse de forma conjunta entre ambos progenitores.


3. REGIMEN DE VISITAS: Se puede establecer el régimen de visitas que mejor se adapte a las necesidades de los progenitores y del menor/es.

En este sentido, y en cuanto a régimen ordinario, puede establecerse desde el típico de los fines de semana alternos, o añadirle a éste un día intersemanal para el progenitor no custodio, o bien pueden fijarse todos los fines de semana salvo uno al mes, o bien dos días intersemanales, o bien ampliar la pernoctas del fin de semana desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes que será reintegrado en el colegio por el progenitor no custodio, …. siendo infinitas las posibilidades y opciones de elección en función de el caso concreto.

En cuanto al régimen vacacional, suele establecerse y repartirse por mitad, tanto el Verano (que puede abarcar las vacaciones escolares del menor o un mes o dos meses, etc.) como Semana Santa y fiestas Navideñas. Deberemos establecer un sistema de elección de periodos que suele ser años pares uno e impares el otro progenitor.


4. PENSION DE ALIMENTOS PARA LOS HIJOS: El padre que no vive con sus hijo/s debe abonar una pensión de alimentos para sus hijo/s al progenitor que los custodia. Esta pensión se determinará en función de las necesidades del hijo y de la retribución económica del progenitor que debe abonar la pensión. Existen incluso una tablas de pensiones para ayudarnos en esta fijación de pensiones.

Por otro lado, existen también unos gastos extraordinarios, que son los no previsibles tanto en materia de educación como de sanidad no cubiertos por la Seguridad Social, que debe decidirse como van a cubrirse, si por ambos progenitores por mitad o van a quedar incluidos algunos de ellos en la pensión de alimentos, etc.

Hay que fijar la forma de actualización, que suele hacerse en función del IPC.


5. PENSION COMPENSATORIA: No es obligatoria, sólo procede cuando la separación o el divorcio genera un desequilibrio económico para alguno de los cónyuges, debiendo tenerse en cuenta la edad, la duración del matrimonio, la profesión y posibilidades de trabajar, las necesidades de uno y otro progenitor, y cualquier otra circunstancia.

Esta pensión compensatoria puede ser temporal o vitalicia, y puede recibirse de forma mensual o mediante pago único.


6. USO DEL DOMICILIO FAMILIAR: El uso del domicilio familiar cuando existen hijos menores, suele atribuirse a ellos y al progenitor a quien se le otorgue la guarda y custodia de los hijo/s. Esta atribución del uso es temporal, y no transfiere la propiedad, su duración depende del tiempo en que subsistan las necesidades del hijo/s.


7. LIQUIDACION DE BIENES: Puede aprovecharse el convenio de separación o divorcio para repartir los bienes muebles o inmuebles mediante adjudicaciones en convenio. En caso de inmuebles servirá la propia sentencia de escritura para su posterior inscripción ante los correspondientes Registros de la Propiedad, con el consecuente ahorro fiscal.

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