14-07-2010
Nueva regulación derecho de família a partir 1 de Enero de 2011 en Catalunya
El Parlamento de Cataluña ha aprobado, 14 de julio de 2010, el libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona ya la familia.
- En cuanto al matrimonio, se incorpora de manera expresa el deber de compartir las responsabilidades domésticas y de contribuir al cuidado y la atención de los demás miembros de la familia que estén a su cargo y con los que convivan.
- Se mantiene como régimen económico matrimonial legal el de separación de bienes (art. 232.1). Los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a la persona que es titular, si bien existe la presunción de que los bienes muebles destinados al uso familiar (mobiliario, aparatos domésticos, ...), pertenecen a ambos cónyuges por mitades indivisas.
- En cuanto al régimen de separación de bienes, se establece la compensación económica por razón del trabajo para el cónyuge que haya trabajado significativamente para el hogar (art. 232.5). Para calcular su importe se tiene en cuenta el tipo de trabajo prestado y la duración e intensidad de la dedicación, se establece un límite máximo fijado en una cuarta parte de la diferencia de los incrementos patrimoniales obtenidos por los cónyuges durante la vigencia del régimen matrimonial. Sin embargo, es posible otorgar una compensación de cuantía superior, si se puede probar que la incidencia del trabajo de un cónyuge en el incremento patrimonial del otro ha sido notablemente superior. Además, y esto es otra novedad importante, se puede pedir esta compensación incluso en caso de extinción del régimen por muerte de uno de los cónyuges.
- Rotura de los progenitores y responsabilidad respecto de los hijos: Ante la ruptura de las parejas, el nuevo texto parte de la igualdad de derechos y deberes de los progenitores y busca preferentemente que compartan la responsabilidad de los hijos. Esta compartición de responsabilidades se establece en los planes de parentalidad, acuerdos en los que se fijará como se afrontará el cuidado de los menores en cuanto a vivienda, alimentación, sanidad, educación, actividades extraescolares, vacaciones, etc.
- Plan de parentalidad (art. 233-9): El código define el Plan de parentalidad como un instrumento para ordenar las cuestiones principales que afectan a los hijos ante la separación de los progenitores. No impone una modalidad concreta de organización.
- Uso de la vivienda familiar: Las reglas sobre la atribución del uso de la vivienda familiar presentan novedades importantes. Aunque se parte de atribuirlo, preferentemente, al cónyuge a quien corresponda la guarda de los hijos, se hace hincapié en que hay que valorar las circunstancias de cada caso concreto. El objetivo del nuevo texto es flexibilizar y eliminar el automatismo actual y garantizar que los hijos menores tendrán una vivienda. Se incorporan nuevos supuestos:
- Se podrá ceder la vivienda al cónyuge más desfavorecido en caso de que quien tenga la guarda de los hijos disponga de medios suficientes para sí mismo y para los menores.
- Se puede ceder la vivienda o la parte que corresponda, para cubrir la pensión alimenticia y la del cónyuge.
- Se tendrá en cuenta también el valor económico por la cesión del domicilio en el momento de determinar la cuantía de la pensión.
La atribución del uso de la vivienda se prevé como temporal.
- Convivencia estable en pareja (art. 234.1 a 234.14): Con el nuevo texto, se consideran parejas estables dos personas que conviven más de dos años ininterrumpidos, o que, iniciada la convivencia, tienen un hijo en común, o que han formalizado la su relación en escritura pública. También se prevé la posibilidad de que constituyan una familia las parejas que mantienen una convivencia estable pero que no se pueden casar porque uno de sus miembros está casado con otra persona.
Es una regulación voluntariamente de mínimos, basada en la libertad de pactos de los miembros de la pareja, que se orienta a proteger, en el momento de la rotura, el más necesitado, mediante la posible atribución de una prestación alimentaría, temporal, o el reconocimiento de una compensación económica por razón del trabajo, equivalente a la regulada en el régimen de separación de bienes.
• Familias reconstituidas: En el libro segundo se incorporan, en la línea emprendida por otros ordenamientos europeos, unas previsiones para dar respuesta a las necesidades de las llamadas familias recompuestas o reconstituidas, es decir, las integradas por parejas que tienen a su cargo hijos no comunes. Hasta ahora, la adopción del hijo del cónyuge o el conviviente era la única vía, y aunque no siempre posible, de permitir al cónyuge o pareja del progenitor biológico intervenir en la potestad parental sobre los hijos de este, especialmente si el otro progenitor había muerto o se había desentendido del hijo y el referente paterno o materno había pasado a ser la actual pareja de la madre o el padre biológico. Ahora, la ley le faculta para intervenir en las cuestiones referidas a las relaciones con los educadores, la atención a las necesidades ordinarias y otras determinaciones que afectan al menor y en las que, a menudo, está involucrado materialmente
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